El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que introduce fuertes restricciones al derecho a huelga y amplía significativamente las actividades consideradas como “esenciales” en Argentina. La normativa, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que ciertos sectores deberán garantizar entre el 50% y el 75% de funcionamiento aún en medio de conflictos laborales.
Entre las actividades incorporadas como esenciales se encuentran la educación inicial, primaria y secundaria, el transporte marítimo y fluvial, y la aeronáutica comercial, junto con los servicios vinculados al comercio exterior, como los servicios aduaneros y migratorios. Estos sectores deberán sostener una cobertura mínima del 75% en caso de huelga, lo que limita fuertemente la posibilidad de paralización total.
Además, se reafirma el carácter esencial de servicios como los hospitales, el transporte de medicamentos, las telecomunicaciones, la provisión de agua potable, energía eléctrica y el control del tráfico aéreo, áreas que ya figuraban en normativas anteriores, pero que ahora tendrán una cobertura obligatoria más amplia en conflictos colectivos.
El decreto también distingue a los servicios considerados de «importancia trascendental», para los cuales se establece una prestación mínima obligatoria del 50%. En todos los casos, la normativa prohíbe cualquier negociación que implique reducir estos umbrales mínimos de cobertura, lo que representa un cambio profundo en la normativa laboral vigente.
La decisión fue respaldada por varios ministros del gabinete, incluidos Patricia Bullrich (Seguridad), Luis Caputo (Economía) y Sandra Pettovello (Capital Humano), y se enmarca dentro de una serie de medidas de desregulación impulsadas por el Ejecutivo, especialmente en el sector de la marina mercante.
La medida ya generó críticas desde distintos sectores. El abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, manifestó su rechazo a través de redes sociales. “Se prohíbe hacer huelgas”, advirtió. Cremonte sostuvo que, hasta esta modificación, la legislación argentina –en línea con los estándares de la OIT– solo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción implicara riesgos para la vida, la salud o la seguridad de la población. “Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”, remarcó.
Cabe recordar que estas modificaciones habían sido incluidas originalmente en el capítulo 4 del DNU 70/2023, el cual fue suspendido judicialmente y aún aguarda una decisión definitiva de la Corte Suprema. La nueva medida intenta avanzar por otra vía en medio del litigio legal.